Seguro de coche: qué cubre cada modalidad y cómo se reclama
En España el seguro de coche no es opcional: quien tiene un vehículo está obligado a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil, y ese seguro paga los daños que tú causes a otras personas, nunca los tuyos. Todo lo demás, desde las lunas hasta la reparación de tu propio coche, son coberturas que se añaden y se pagan aparte. Este artículo explica qué entra en cada modalidad, qué significa la franquicia, cómo se tramita un siniestro y a quién puedes reclamar cuando la respuesta de la compañía no te convence.

El seguro obligatorio y lo que realmente cubre
La norma que manda es el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004. Su artículo 2 dice que todo propietario de un vehículo con estacionamiento habitual en España está obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro por cada vehículo que tenga. No hay mínimos distintos según dónde vivas: la obligación y los límites son los mismos en todo el país.
Esos límites están en el artículo 4 y son altos: 70 millones de euros por siniestro en daños a las personas, cualquiera que sea el número de víctimas, y 15 millones por siniestro en daños a los bienes. Con una sola prima, la cobertura vale en todo el Espacio Económico Europeo.
Ahora la parte que más se malinterpreta. El seguro obligatorio, que en las webs verás como responsabilidad civil o simplemente terceros, paga el daño que tú causas a otro: su coche, su moto, la valla que has derribado, las lesiones del conductor con el que has chocado y las de tus propios pasajeros. No paga la reparación de tu coche ni tus lesiones si el accidente fue culpa tuya. Ese es el punto donde empiezan las demás coberturas.
También conviene saber que la obligación se ha ampliado. El mismo artículo 2 incluye hoy los ciclos de motor con pedaleo asistido que pasan de 25 km/h y otros vehículos ligeros de la categoría L1e, así que una bicicleta eléctrica rápida o un patinete potente pueden necesitar seguro igual que un coche.
Las modalidades que vas a ver al pedir precio
Los nombres comerciales no están en ninguna ley. Son etiquetas del mercado, y dos pólizas llamadas igual pueden incluir cosas distintas. Lo que sí se repite es la escalera:
- Terceros: el seguro obligatorio, casi siempre acompañado de defensa jurídica, reclamación de daños y asistencia en carretera.
- Terceros ampliado: lo anterior más lunas, robo e incendio. Es el salto más barato de toda la escalera y por eso es el que la OCU suele recomendar mirar primero, porque ampliar a lunas, incendio y robo rara vez encarece mucho la prima.
- Todo riesgo con franquicia: añade los daños propios, incluidos los que te haces tú solo contra una columna del garaje, pero con una cantidad a tu cargo en cada parte.
- Todo riesgo sin franquicia: lo mismo sin esa cantidad a tu cargo, y con la prima más alta.
La regla práctica que maneja la OCU tiene que ver con lo que vale el coche: cuanto más nuevo o más dinero debas todavía por él, más sentido tiene pagar por los daños propios; cuando el coche ya tiene unos años, terceros o terceros ampliado suelen ser suficientes. No es una recomendación que valga para todos, porque depende de cuánto podrías asumir tú si el coche se queda inservible mañana.
UNESPA, la asociación de las aseguradoras españolas, publica una guía de buenas prácticas del seguro del automóvil con esta misma estructura de coberturas y con lo que las compañías adheridas se comprometen a explicarte antes de firmar.
La franquicia, o lo que pones tú en cada parte
La franquicia es la cantidad que pagas tú de cada siniestro antes de que la compañía ponga el resto. Si tienes una franquicia de 300 euros y la reparación cuesta 1.100, tú pagas 300 y la aseguradora 800. Si la reparación cuesta 250, la pagas entera y el parte no llega a tramitarse. Solo afecta a los daños propios: la responsabilidad civil frente a terceros no lleva franquicia, porque ahí quien cobra es la otra persona.
Bajar la prima subiendo la franquicia funciona, pero mueve el riesgo a tu bolsillo. Elige una cantidad que pudieras pagar el mes que viene sin pedir dinero prestado. Las franquicias que más se ven en el mercado español están entre 300 y 600 euros, y las hay bastante más altas.
Dos preguntas que conviene hacer por escrito
La primera: si el siniestro toca dos garantías a la vez, por ejemplo lunas y chapa, cuántas franquicias se aplican. La segunda: si la franquicia se descuenta de la indemnización o se paga en el taller. Cambia poco el dinero y mucho el momento en que lo pones.
Hay otro descuento que no aparece en el presupuesto y también depende de ti: el bonus. Los años sin partes a tu cargo abaratan la renovación y un parte con culpa la encarece, así que en un golpe pequeño puede salir más barato pagar la reparación que declararla. Pide a tu compañía el importe exacto antes de decidir, porque a ojo esa cuenta sale mal casi siempre.
Lo que casi ninguna póliza cubre
Las exclusiones están escritas y son legibles. Las que se repiten son conducir sin permiso o con el permiso retirado, conducir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, las carreras y pruebas de velocidad, el uso del coche para algo distinto de lo declarado, como alquiler o transporte de viajeros, y el desgaste o la avería mecánica, que no es un siniestro sino mantenimiento.
Aquí conviene recordar un detalle del que casi nadie se entera hasta que pasa. Aunque la compañía no te cubra a ti por una de esas causas, la víctima cobra igual: el seguro obligatorio le paga y después la aseguradora te reclama a ti lo pagado. Es lo que se llama derecho de repetición, y está en el mismo Real Decreto Legislativo 8/2004.
Fíjate también en las cláusulas que limitan lo que esperabas contratar. El artículo 3 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro exige que las condiciones estén redactadas de forma clara y precisa y que las cláusulas limitativas de tus derechos aparezcan destacadas de modo especial y sean aceptadas por escrito. Si una restricción importante está escondida en la letra pequeña y nadie te la hizo firmar, tienes algo que decir cuando llegue el siniestro.
Qué hacer justo después de un accidente
- Ocúpate primero de las personas. Señaliza si puedes hacerlo con seguridad y llama al 112 si hay heridos.
- Rellena la declaración amistosa de accidente con el otro conductor. Es el parte de dos hojas con calco. Apunta matrículas, compañías, número de póliza, marca el croquis y firmad los dos. Cada uno se queda una copia.
- Haz fotos antes de mover nada, de los dos coches, de la posición en la calzada, de las señales y del estado del firme.
- Comunica el siniestro a tu compañía. El artículo 16 de la Ley de Contrato de Seguro fija un plazo máximo de siete días desde que lo conoces, salvo que tu póliza te dé más.
- Guarda todo: el parte, el atestado si vino la policía, los partes médicos, el presupuesto del taller y el nombre de la persona con la que hablaste en cada llamada.
Si hubo lesiones y vino la Guardia Civil o la policía local, el atestado importa. El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 obliga a las fuerzas de seguridad encargadas de la vigilancia del tráfico a facilitar copia gratuita del atestado a los perjudicados que la pidan.
Cuando el accidente no es culpa tuya, la reclamación va contra la aseguradora del otro coche, y no necesitas su permiso: el artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro te da acción directa contra el asegurador. Esa acción prescribe al año, así que no dejes pasar el tiempo esperando una llamada.
La oferta motivada: el plazo que juega a tu favor
Esta es una de las diferencias reales entre el seguro español y el de otros países, y casi nadie la usa. Cuando reclamas a una aseguradora de automóvil por un accidente de circulación, el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 8/2004 le da tres meses desde que recibe tu reclamación para hacer una de estas dos cosas: presentarte una oferta motivada de indemnización, si considera acreditada la responsabilidad y cuantificado el daño, o darte una respuesta motivada explicando por qué no la hace.
La oferta tiene requisitos. Debe separar la valoración de los daños personales y la de los materiales, detallar los informes en los que se apoya, calcular las lesiones con el baremo legal y decir expresamente que cobrar lo ofrecido no te obliga a renunciar a reclamar más adelante si la cantidad se queda corta. Si pasan los tres meses sin oferta por una causa que no esté justificada, empiezan a correr intereses de demora.
Cobrar no es firmar un finiquito
La Memoria del Servicio de Reclamaciones de 2024 de la Dirección General de Seguros recoge expedientes en los que las entidades incumplieron este régimen, y recuerda que no pueden condicionar el cobro de la indemnización a la firma de un finiquito. Incumplirlo es infracción administrativa, y el propio Servicio traslada esos casos al departamento que abre expediente sancionador.
Las lesiones no se valoran a ojo ni las decide la compañía: se calculan con el sistema de la Ley 35/2015, el baremo de accidentes de circulación, cuyas cuantías se actualizan cada año por resolución de la Dirección General de Seguros. Si te ofrecen una cifra por unas lesiones, puedes pedir que te enseñen cómo la han calculado según ese baremo.
Cuando el coche no se repara: valor venal y valor de afección
Si arreglar el coche cuesta mucho más de lo que el coche vale, la compañía no paga la reparación. Paga lo que valía el vehículo justo antes del golpe, que en España se llama valor venal, y que no es lo que pagaste por él ni lo que te queda por pagar de la financiación.
En los daños que te causa otro, el Servicio de Reclamaciones explica que la regla general es indemnizar el coste íntegro de la reparación mientras no supere el valor venal. Cuando la reparación lo supera de forma manifiesta, el Tribunal Supremo, en sentencia de 14 de julio de 2020, considera desproporcionado imponerla, y lo que corresponde es el valor venal más un porcentaje adicional llamado valor de afección, que compensa las molestias de tener que sustituir el coche. La práctica judicial lo sitúa en torno al 30 % del valor venal. Es una cantidad que rara vez te ofrecen si no la nombras.
En tu propia póliza de daños propios suele haber una cláusula de valor venal que limita la indemnización a esa cifra. El Servicio de Reclamaciones la considera de forma reiterada una cláusula limitativa de tus derechos, porque recorta lo que razonablemente esperabas al contratar, y por eso solo vale si cumple el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro: redactada con claridad, destacada de forma especial y aceptada expresamente por ti.
Entre lo que vale el coche y lo que debes al banco puede quedar un hueco. En España se vende una cobertura de valor de nuevo o de valor de compra durante los primeros años, y algunas financiaciones ya la incluyen. Mira tu contrato de préstamo o de renting antes de contratarla aparte, porque pagarla dos veces es fácil.
Si el otro coche no tenía seguro o se dio a la fuga
Aquí no existe una cobertura que tengas que comprar tú. Existe un organismo público, el Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía en los casos que el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 8/2004 le asigna.
- Vehículo sin seguro: el Consorcio indemniza los daños a las personas y a los bienes, y después reclama el dinero al responsable.
- Vehículo desconocido, el clásico golpe y huida: cubre los daños a las personas. Los daños materiales solo los cubre si además hubo daños personales significativos, entendidos como muerte, invalidez permanente o una hospitalización de más de siete días, y con una franquicia de hasta 500 euros.
- Coche robado o aseguradora en liquidación: también responde el Consorcio.
Para saber con qué compañía estaba asegurado el otro coche existe el FIVA, el Fichero Informativo de Vehículos Asegurados, que gestiona el propio Consorcio y que pueden consultar las personas implicadas en un accidente. Es la forma de no depender de que el otro conductor te dé bien los datos.
Cómo reclamar cuando la respuesta no te convence
En España no hay un comisario de seguros por región al que llamar. El camino es uno solo y tiene escalones, y saltarse el primero hace que te devuelvan el escrito.
- Servicio de Atención al Cliente de tu aseguradora. Todas están obligadas a tenerlo. Presenta la reclamación por escrito y por un medio que deje constancia. Si eres consumidor, la entidad tiene un mes para contestarte; en otros casos, dos.
- Defensor del cliente, cuando la compañía tenga uno. Es una segunda instancia interna y no todas la tienen.
- Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es gratuito y admite escrito en papel o por su sede electrónica. La Orden ECC/2502/2012 exige acreditar que reclamaste antes a la compañía, y da al Servicio un máximo de cuatro meses para emitir su informe.
Ese informe no es vinculante, y conviene saberlo antes de esperar demasiado de él: la propia Orden dice que no obliga a la entidad ni es un acto administrativo recurrible. Lo que sí ocurre es que, cuando el informe va en tu contra de la compañía, ella tiene un mes para decir si lo acepta y para justificar que ha rectificado. Y los datos de la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2024 ayudan a decidir si merece la pena: de las reclamaciones resueltas ese año, el 44,67 % terminó con informe favorable a quien reclamaba y el 30,09 % favorable a la entidad. Los seguros de vehículos fueron 1.841 reclamaciones, el 20,01 % de las presentadas contra aseguradoras.
Si lo que discutís es cuánto valen los daños, y no si están cubiertos, el camino es otro: el artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro monta una peritación con un perito por cada parte y un tercero si no hay acuerdo. Ese dictamen te vincula salvo que lo impugnes ante un juez, y para eso tienes ciento ochenta días, frente a los treinta de la aseguradora.
Qué mirar antes de firmar y en cada renovación
- Quién conduce. Declara al conductor habitual de verdad y a los conductores ocasionales. Un conductor no declarado con poca experiencia es una discusión asegurada el día del parte.
- Las cifras concretas: franquicia, límite de la defensa jurídica, kilómetro a partir del cual empieza la asistencia en carretera y si la asistencia vale también desde la puerta de casa.
- Lunas, robo e incendio: mira si cubren la sustitución o solo la reparación, y si hay un límite por parte.
- Los datos del coche. El Servicio de Reclamaciones cuenta que algunas entidades rechazan siniestros porque la matrícula de la póliza no coincide con la real, y su criterio es que es la compañía quien debe verificarla al contratar.
- La subida de prima. El artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro obliga a la aseguradora a comunicarte cualquier modificación del contrato con al menos dos meses de antelación al vencimiento. Y si eres tú quien no quiere renovar, basta con avisar por escrito con un mes.
Guarda la póliza completa, no solo las condiciones particulares. Cuando en un siniestro cada parte aporta un modelo distinto de condiciones generales, el criterio del Servicio de Reclamaciones es aplicar el que figure en las condiciones particulares que tú aportas, salvo que la entidad enseñe otras posteriores firmadas por ti.
Preguntas frecuentes sobre el seguro de coche
¿Es obligatorio el seguro de coche en España?
Sí. Todo propietario de un vehículo a motor con estacionamiento habitual en España está obligado a contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por cada vehículo. La obligación alcanza también a ciclos de motor con pedaleo asistido que superan los 25 km/h y a otros vehículos ligeros equivalentes. Circular sin él permite además que Tráfico inmovilice o precinte el vehículo.
¿El seguro a terceros repara mi coche?
No. El seguro obligatorio paga los daños que causas a otras personas y a sus bienes, además de las lesiones de tus pasajeros. Para que te reparen tu coche cuando el accidente es culpa tuya necesitas una cobertura de daños propios, que es lo que añade el todo riesgo. Si el accidente lo causó otro conductor, tu coche lo paga la aseguradora de esa persona.
¿Me interesa subir la franquicia para pagar menos?
Solo si podrías poner esa cantidad mañana sin endeudarte. La franquicia baja la prima porque traslada una parte del riesgo a tu bolsillo, y se aplica en cada siniestro de daños propios, no una vez al año. Pide el precio con dos franquicias distintas y compara el ahorro anual con lo que tendrías que pagar la primera vez que la uses.
¿Qué pasa si el coche que me ha dado no tenía seguro?
Puedes reclamar al Consorcio de Compensación de Seguros, que actúa como fondo de garantía cuando el vehículo causante circulaba sin seguro obligatorio, era desconocido, estaba robado o su aseguradora está en liquidación. Si el vehículo es desconocido, cubre los daños personales, y los materiales solo si hubo daños personales significativos y con una franquicia de hasta 500 euros.
¿Cuánto puede tardar la aseguradora en pagarme?
En un accidente de circulación tiene tres meses desde que recibe tu reclamación para presentarte una oferta motivada o una respuesta motivada explicando por qué no la hace. Si no cumple sin causa justificada, se devengan intereses de demora. En el resto de seguros, la Ley de Contrato de Seguro obliga a pagar el importe mínimo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde que declaras el siniestro.
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