Seguro de hogar: continente, contenido, exclusiones y cómo reclamar

El seguro de hogar es un multirriesgo: un contrato que junta varias coberturas distintas bajo un mismo recibo. Protege la vivienda, lo que hay dentro y tu responsabilidad si el agua de tu baño acaba en el techo del vecino. No cubre el desgaste, no cubre todo lo que se rompe y no cubre las catástrofes naturales, que en España tienen un camino propio y ya estás pagando. Esto es lo que entra en cada parte, cómo se ponen las cifras para que no te indemnicen de menos y qué hacer cuando la compañía dice que no.

Una propietaria en el jardín mira el tejado al que le faltan tejas después de un temporal, con una escalera apoyada en el canalón

Las cuatro piezas de un multirriesgo de hogar

La OCU resume el producto en cuatro garantías que conviene tener siempre. Son estas, y hacen trabajos distintos.

  • Continente: la vivienda en sí. Paredes, suelos, techos, tabiques, puertas, ventanas, instalaciones fijas de agua, luz y gas, y los muebles de cocina y armarios empotrados. En un piso también suele incluir el trastero y la plaza de garaje si están en la misma escritura.
  • Contenido: lo que sacarías si te mudaras. Muebles, electrodomésticos, ropa, ordenadores, libros, bicicletas, joyas y obras de arte, aunque estas dos últimas suelen tener un tope aparte.
  • Responsabilidad civil: lo que tengas que pagar por daños a otras personas. La fuga que moja al vecino de abajo, la maceta que cae del balcón, el perro que muerde en el parque.
  • Defensa jurídica: la asistencia legal para reclamar o para defenderte. El artículo 76 a) de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro la define, y el 76 b) deja claro que nunca paga multas ni sanciones.

La OCU recomienda además no escatimar en responsabilidad civil, porque subir ese límite casi no encarece la prima y es la garantía que puede evitarte la factura más grande de todas.

Encima de eso, casi todas las pólizas añaden asistencia en el hogar, robo, daños eléctricos, rotura de cristales y daños estéticos, que es la que paga alicatar o pintar entero cuando no hay azulejo igual para el trozo roto.

Continente y contenido: las dos cifras que deciden lo que cobrarás

El continente no se asegura por lo que vale tu piso en el mercado, sino por lo que costaría reconstruirlo, sin contar el suelo, que no arde ni se inunda. El contenido se asegura por lo que costaría reponer lo que hay dentro, y casi todo el mundo se queda corto porque suma los muebles y se olvida de la ropa, la vajilla, los libros y el contenido entero de los armarios.

Que las dos cifras estén bien no es un detalle administrativo. Si en el momento del siniestro la suma asegurada es inferior al valor real, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora indemnizar el daño en la misma proporción. Se llama regla proporcional, y funciona así: si tenías asegurado el contenido en 20.000 euros pero valía 40.000, y te roban 3.000 euros en cosas, te pagan 1.500. El daño era pequeño y la penalización llega igual. Es lo que en España se llama infraseguro.

La regla proporcional se puede quitar

El propio artículo 30 dice que las partes pueden excluirla de común acuerdo, en la póliza o después. Muchas compañías ya no la aplican si tu declaración está dentro de un margen razonable. Pregunta por escrito si tu póliza la lleva y en qué margen, porque es la diferencia entre cobrar lo que esperas y cobrar la mitad.

El otro extremo también cuesta dinero. El artículo 31 permite pedir la reducción de la suma y de la prima cuando el capital asegurado supera notablemente el valor real. La Memoria del Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros cuenta casos de seguros ligados a una hipoteca en los que se obligaba a poner como continente el importe del préstamo, muy por encima del coste de reconstrucción: el criterio del Servicio es que ahí sobra prima y debe devolverse.

Inundaciones y terremotos: aquí no se compra una póliza aparte

Este es el punto donde el seguro español funciona de una forma que no tiene equivalente en muchos otros países. En España no existe un seguro de inundación que se contrate por separado. Lo que hay es el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo público que cubre los llamados riesgos extraordinarios, y que se financia con un recargo obligatorio que ya va dentro del recibo de tu seguro de hogar.

El Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios enumera lo que entra. Por fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, inundaciones extraordinarias incluida la embestida del mar, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica, que incluye rachas de viento por encima de 120 km/h y tornados, y caída de cuerpos siderales y aerolitos. Por hechos de las personas: terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular, además de las actuaciones de las fuerzas armadas o de seguridad en tiempo de paz.

La cobertura va pegada a tu póliza: cubre los mismos bienes y las mismas sumas aseguradas que hayas contratado para los riesgos normales. Si declaraste el contenido de menos, el Consorcio también pagará de menos. Y una cosa buena de saber: en daños a viviendas, a comunidades de propietarios y a vehículos no se aplica franquicia, y en daños a las personas tampoco. El 7 % de franquicia que se menciona a menudo es para los daños directos en bienes de empresas.

La consecuencia práctica es sencilla. Si el río se desborda o un terremoto raja la fachada, no llamas a una aseguradora de inundaciones que nunca contrataste: llamas al Consorcio, en el 900 222 665 o por su web, y conviene hacerlo cuanto antes.

Lo que el seguro de hogar no paga

El seguro cubre lo súbito y accidental, no el deterioro. Las exclusiones que más discusiones generan son estas.

  • El mantenimiento. Una humedad que lleva años, una tubería oxidada, un tejado que nadie ha revisado. La póliza no es un plan de reformas.
  • La avería del aparato. El seguro paga el agua que salió de la lavadora, no la lavadora estropeada.
  • Las obras. Los daños durante una reforma grande suelen quedar fuera o necesitar aviso previo.
  • La actividad profesional que hagas en casa, si no la has declarado.
  • Las viviendas vacías durante periodos largos, que casi siempre tienen condiciones especiales, sobre todo en robo.

Hay un tipo de cláusula que merece atención aparte: las que condicionan la cobertura de viento, lluvia o granizo a que se superen ciertos umbrales medidos. El Servicio de Reclamaciones aplica el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo 160/2021, de 22 de marzo, que las considera limitativas de los derechos del asegurado y por tanto solo válidas si están destacadas en el contrato y aceptadas expresamente con tu firma. Y cuando una póliza hace depender la cobertura de que también estén dañadas las casas de alrededor, el criterio del Servicio es que el riesgo a mirar es el de tu vivienda, no el de las construcciones vecinas.

El seguro de la comunidad y el tuyo no cubren lo mismo

Si vives de alquiler, el reparto es otro y lo explicamos aparte en el seguro de hogar para inquilinos. Si vives en un edificio de vecinos, hay dos pólizas en juego. La de la comunidad cubre los elementos comunes: fachada, tejado, escalera, ascensor, bajantes generales y la responsabilidad civil de la propia comunidad. La tuya cubre tu vivienda y lo que hay dentro.

La frontera entre las dos es donde nacen casi todos los líos. Una fuga en la bajante general es asunto de la comunidad; la misma fuga en el tramo que va desde la bajante a tu baño, asunto tuyo. El artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a cada propietario a mantener su piso y sus instalaciones privativas en buen estado, de forma que no perjudiquen al edificio ni a los demás, y a resarcir los daños que cause por descuido suyo o de quienes dependan de él.

Lo práctico es doble. Pide una copia de la póliza de la comunidad y mira qué capital tiene el continente, porque si el edificio está infrasegurado la regla proporcional también se aplica ahí. Y da el parte a las dos compañías cuando no esté claro de quién es el daño, en lugar de esperar a que se pongan de acuerdo.

Si tienes hipoteca, el banco no elige tu seguro

La normativa del mercado hipotecario obliga a que el inmueble hipotecado esté asegurado contra daños, y el banco puede exigírtelo. Lo que no puede es obligarte a contratarlo con él. El artículo 17 de la Ley 5/2019, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, dice que el prestamista debe aceptar pólizas alternativas de todos los proveedores que ofrezcan condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes, tanto en la contratación inicial como en cada renovación, y que no puede cobrarte comisión ni gasto alguno por analizar esa póliza alternativa. Aceptarla tampoco puede empeorar ninguna condición del préstamo.

Otra cosa que el Servicio de Reclamaciones considera contraria a las buenas prácticas: designar al banco como beneficiario del seguro de daños. Solo el propietario del bien asegurado tiene derecho a cobrar la indemnización, y la Ley de Contrato de Seguro ya regula en sus artículos 40 y siguientes los derechos del acreedor hipotecario sobre esa indemnización. Para garantías como la defensa jurídica o la responsabilidad civil, el banco no tiene ningún interés que proteger.

Si cancelas la hipoteca antes de tiempo, tienes derecho a que te devuelvan la parte de prima no consumida. Pide la tabla de valores o la fórmula de cálculo, porque el Servicio de Reclamaciones ha visto entidades que descuentan gastos que no estaban escritos en el contrato.

Qué hacer después de un siniestro

  1. Corta el daño. Cierra la llave de paso, baja los plomos, tapa lo que se está mojando. El artículo 17 de la Ley de Contrato de Seguro te obliga a emplear los medios a tu alcance para reducir las consecuencias, y dice también que esos gastos corren a cargo de la aseguradora.
  2. Haz fotos y vídeo antes de recoger nada. Del agua, de la mancha, de la puerta forzada, de los objetos rotos y de dónde estaban.
  3. Da el parte dentro de siete días desde que lo conoces, que es el plazo máximo del artículo 16, salvo que tu póliza te dé más. Apunta el número de siniestro y el nombre de quien te atendió.
  4. No tires lo dañado hasta que el perito lo vea, salvo que sea un riesgo para la salud.
  5. Guarda las facturas de las reparaciones urgentes y de todo lo que compres para salir del paso.

A partir de ahí, los plazos también son tuyos. El artículo 18 obliga a la aseguradora a pagar el importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días desde que declaras el siniestro. Y si se retrasa, el artículo 20 dice que incurre en mora cuando no ha cumplido en tres meses desde el siniestro, con un interés anual que no baja del 20 % una vez pasados dos años.

Dos criterios más del Servicio de Reclamaciones que conviene conocer. Si el perito de la compañía causa daños inevitables al investigar y al final no hay indemnización, esos daños deben repararse igual. Y si los operarios que envía la aseguradora hacen mal el trabajo, la compañía no puede desentenderse: comprobar lo que hicieron forma parte de su obligación.

Cuando no estáis de acuerdo en cuánto vale el daño

Hay dos discusiones distintas y cada una tiene su camino.

Si la discusión es cuánto vale el daño, el camino es la peritación del artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Cada parte nombra su perito; si no se ponen de acuerdo, se nombra un tercero. El dictamen vincula a las dos partes salvo que se impugne ante un juez, y ahí el plazo es de treinta días para la aseguradora y ciento ochenta para ti. Este camino no lo resuelve el Servicio de Reclamaciones, que remite expresamente a él porque valorar daños exige conocimientos técnicos.

Si la discusión es si está cubierto o si la compañía ha actuado mal, entonces sí: Servicio de Atención al Cliente de la aseguradora, defensor del cliente si lo tiene y, después, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Es gratuito y la Orden ECC/2502/2012 le da cuatro meses para emitir su informe. Ese informe no es vinculante, pero si va en contra de la entidad, ella tiene un mes para decir si lo acepta y para acreditar que ha rectificado.

Los multirriesgos son, con diferencia, lo que más se reclama. Según la Memoria del Servicio de Reclamaciones 2024, de las 9.202 reclamaciones presentadas contra aseguradoras ese año, 3.905 fueron de multirriesgo, el 42,44 % del total. Y del conjunto de reclamaciones resueltas, el 44,67 % acabó con informe favorable a quien reclamaba.

Ten en cuenta el reloj: el artículo 23 dice que las acciones del contrato de seguro prescriben a los dos años en los seguros de daños y a los cinco en los de personas.

Qué revisar en cada renovación

  • Los capitales. Si has reformado la cocina, cerrado una terraza, puesto placas solares o comprado muebles nuevos, el contenido de hace cinco años ya no vale.
  • Los objetos de valor. Joyas, relojes, instrumentos, bicicletas y equipo de trabajo suelen tener un tope por pieza. Decláralos aparte si superan ese tope.
  • La subida de prima. El artículo 22 obliga a la aseguradora a comunicarte por escrito cualquier modificación con al menos dos meses de antelación al vencimiento. Si eres tú quien no quiere renovar, avisa con un mes.
  • Los daños estéticos. El Servicio de Reclamaciones ha señalado que condicionar esta cobertura a que presentes factura, cuando el contrato no lo exige, no se sostiene.
  • Quién vive ahí. Si alquilas una habitación, montas un despacho o la casa queda vacía varios meses, dilo antes y no después del siniestro.

Y guarda la póliza entera, con las condiciones generales, no solo el recibo. Cuando en una reclamación cada parte aporta un modelo distinto de condiciones generales, el criterio del Servicio de Reclamaciones es aplicar el que conste en las condiciones particulares que tú presentas, salvo que la entidad muestre otras posteriores firmadas por ti.

Preguntas frecuentes sobre el seguro de hogar

¿Es obligatorio el seguro de hogar en España?

No hay una ley que obligue a todo propietario a tenerlo. Lo que sí ocurre es que la normativa del mercado hipotecario exige asegurar contra daños el inmueble hipotecado, así que con hipoteca el banco puede exigirte un seguro de daños. Eso no significa que tenga que ser el suyo: la Ley 5/2019 le obliga a aceptar pólizas alternativas con prestaciones equivalentes, sin cobrarte por revisarlas.

¿Cubre el seguro de hogar una inundación?

Depende de qué inundación. La rotura de una tubería o la entrada de agua por una avería la cubre tu póliza. Una inundación extraordinaria, como el desbordamiento de un río o la embestida del mar, la cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, con cargo al recargo que ya pagas dentro del recibo, y con las mismas sumas aseguradas que hayas contratado. No hay que comprar un seguro de inundación aparte.

¿Qué valor pongo en el continente?

El coste de reconstruir la vivienda, no lo que vale en el mercado ni lo que pagaste por ella. El suelo no se asegura porque no se destruye. Pide a la compañía qué criterio usa para calcularlo y revísalo si has hecho obra. Un continente muy por encima del coste de reconstrucción solo sirve para pagar prima de más, y el artículo 31 de la Ley de Contrato de Seguro permite pedir la reducción.

¿Qué es el infraseguro y cómo me afecta?

Es tener asegurado menos de lo que vale. Si ocurre, el artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro permite a la aseguradora indemnizar en la misma proporción, así que con la mitad del valor declarado cobrarías la mitad del daño aunque el daño sea pequeño. Se puede pactar que esa regla no se aplique, y muchas compañías admiten un margen de desviación. Pregunta por escrito cuál es el tuyo.

¿Quién paga si se me inunda el piso del vecino de abajo?

La garantía de responsabilidad civil de tu seguro de hogar, si el daño viene de tu vivienda y eres responsable. Los daños dentro de tu casa los paga tu cobertura de continente o contenido. Da el parte cuanto antes, no repares nada sin avisar y no te comprometas a pagar nada antes de que la compañía revise el caso.

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